Es un aporte estatal entregado a la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se otorgará a los 65 años de edad para aumentar el monto de su pensión.
¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el monto del beneficio?
Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales correspondientes al mes de nacimiento del hijo (actualmente corresponde a $ 260.000 aprox.) y se comenzará a entregar a las mujeres que se pensionen a partir de julio de 2009. Esta bonificación se otorgará, tanto por lo hijos nacidos antes de julio de 2009 como por los hijos nacidos después de esa fecha. Este bono acumulará rentabilidad desde el mes de nacido el hijo y
hasta los 65 años de edad de la mujer, lo que hará aumentar significativamente su valor final. Para las mujeres con hijos nacidos antes de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha y hasta los 65 años de edad.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Que la mujer se pensione
PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS)
¿Qué es?
La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado al que puedan acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos determinados por la Ley.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez) es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado a las personas calificadas como inválidas, que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplen con los requisitos determinados por la ley.
¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el monto del beneficio?
La PBS de Vejez y la PBS de Invalidez se comenzarán a entregar el 1 de julio de 2008 con un valor de $60.000. Desde julio de 2009 será de $75.000, cantidad que se reajustará periódicamente.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PBS?
PBS de Vejez: además de no tener derecho a una pensión en algún régimen previsional, los requisitos para acceder a ella son haber cumplido 65 años de edad, integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población desde julio 2008 y hasta junio 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar al 60% a partir de julio de 2012) y acreditar un mínimo de 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad y al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
PBS de Invalidez: además de no tener derecho a una pensión en algún régimen previsional, los requisitos para acceder a ella son haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, tener entre 18 y menos de 65 años de edad, integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población desde julio de 2008 y hasta junio de 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar a 60% a partir de julio de 2012), y acreditar un mínimo de residencia en Chile de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud del beneficio.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS)
¿Qué es?
El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS DE Vejez) entregado por el Estado que aumenta las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en algún régimen previsional en Chile, pero que reciben una pensión de bajo monto.
El Aporte Previsional de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como Invalidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.
¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el tope de las pensiones a complementar?
APS DE VEJEZ: En julio de 20008 se comenzará aportando a las pensiones inferiores a $70.000 y cada año se añadirán a este beneficio pensiones por un monto más alto, hasta llegar a complementar aquellas pensiones inferiores a $255.000 a partir de julio de 2012 APS DE INVALIDEZ: En julio de 2008 se comenzará aportando a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2009 se añadirán a este beneficio las pensiones menores a $75.000
¿Cuáles son los requisitos para acceder al APS?
APS DE VEJEZ: los requisitos son el haber cumplido los 65 años de edad, integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población desde julio de 2008 y hasta junio de 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar al 60% a partir de julio de 2012), tener derecho a alguna pensión de un régimen previsional y acreditar a un mínimo de 20 años de residencia en Chile, desde los 20 años de edad y, al menos, 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. Se entiende cumplida la residencia con 20 años de cotizaciones en algún sistema de pensiones en Chile.
APS DE INVALIDEZ: Los requisitos son haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas de Invalidez establecidas en el decreto de ley Nº 3.500, de 1980, tener 18 y menos de 65 años de edad, integrar a un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población desde julio de 2008 y hasta junio de 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar al 60% a partir de julio de 2012) y acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud del beneficio.
¿Qué debo hacer para obtener la Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS)?
Durante los primeros dos años de vigencia de la ley el instrumento de focalización que se utilizará para determinar quienes integran un grupo social perteneciente a los sectores más pobres de la población será la Ficha de Protección Social.
Las personas mayores de 18 años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de PBS a partir de julio de 2008.
Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral del futuro Instituto de Previsión Social (actual INP) o a su respectiva AFP para solicitar su beneficio.
Próximamente se informará a través de los Organismos Públicos correspondientes (Ministerio del Trabajo y Prevención Social, INP, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades) la fecha a partir de la cual las personas podrán obtener información sobre su situación particular
BONO POR HIJO NACIDO VIVO
¿Qué es?
Es un aporte estatal entregado a la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se otorgará a los 65 años de edad para aumentar el monto de su pensión.
¿Cuándo se comienza a entregar y cuál es el monto del beneficio?
Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales correspondientes al mes de nacimiento del hijo (actualmente corresponde a $ 260.000 aprox.) y se comenzará a entregar a las mujeres que se pensionen a partir de julio de 2009.
Esta bonificación se otorgará, tanto por lo hijos nacidos antes de julio de 2009 como por los hijos nacidos después de esa fecha. Este bono acumulará rentabilidad desde el mes de nacido el hijo y hasta los 65 años de edad de la mujer, lo que hará aumentar significativamente su valor final. Para las mujeres con hijos nacidos antes de julio de 2009, la rentabilidad se aplicará desde esa fecha y hasta los 65 años de edad.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Que la mujer se pensione después de julio de 2009, haber cumplido 65 años de edad, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) estar afiliada al sistema de pensiones del decreto ley 3.500;
b) ser beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez;
c) percibir una pensión de sobrevivencia aunque no esté afiliada a un régimen previsional, y acreditar un mínimo de 20 años de residencia en Chile y al menos
4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
¿Qué debo hacer para obtener este bono?
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al futuro Instituto de Previsión Social, IPS (actual INP), entidad que determinará su monto.