Transparencia Activa (Ley N 20.285.-)
Es la
obligación de los órganos de la Administración del Estado de mantener a
disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los
antecedentes actualizados, exigidos en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº
20.285 .
¿Qué se
entiende por Transparencia Activa?
La
obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información
actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la
gestión.
¿Qué
información debe estar publicada y dónde?
Los órganos
de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios Web un banner de
Gobierno Transparente, haciendo clic en él se podrá encontrar información sobre
la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de sus
unidades; el marco normativo; la planta del personal y el personal a contrata y
a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones de
bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y
accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras; las
transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para
tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso
a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de
los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana;
la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su
ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario; y
todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención.
¿Cada
cuánto tiempo debe ser actualizada esta información?
La Ley de
Transparencia establece que se deben actualizar, al menos, una vez al mes.
Si un
organismo no tiene su propio sitio Web, ¿dónde se puede encontrar su
información?
Todo
organismo del Estado que no tenga un sitio Web propio deberá mantener esa
información publicada en el sitio Web del ministerio del cual depende o con el
que se relaciona.
¿Cómo se
controla el cumplimiento de la transparencia activa?
Por tres
vías.
1.- Por
“acción popular”, es decir, cualquier persona puede presentar un reclamo ante
el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.
2.- Mediante la acción de las reparticiones encargadas del control interno de cada organismo que tendrán la obligación de velar por la observancia de esta ley.
3.- A través de las atribuciones y funciones que esta Ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.
2.- Mediante la acción de las reparticiones encargadas del control interno de cada organismo que tendrán la obligación de velar por la observancia de esta ley.
3.- A través de las atribuciones y funciones que esta Ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.
¿Las
remuneraciones del personal deben ser publicadas?
Sí, la ley
lo señala claramente.
¿Qué sucede
si no se cumple con la transparencia activa?
El Consejo para la
Transparencia puede aplicar una multa de 20% a 50% de la remuneración mensual a
la autoridad o jefatura superior del organismo